JURISPRUDENCIA EN
MATERIA DE SUCESION TESTAMENTARIA
MARTA LUCIA CAÑOLA BETANCUR RECURRE EN CASACIÓN EN EL INCIDENTE DE
REMOCIÓN DE LA ADMINISTRADORA PRESENTADO POR RICHARD SAN LEHMAN Y LUCON WORLD
PEACE LIMITED DENTRO DEL PROCESO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA
DE WILSON CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.) - PONENTE: OYDÉN ORTEGA DURÁN-PANAMÁ,
CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: lunes, 14 de febrero de 2011
Materia: Civil
Casación
Expediente: 199-10
VISTOS:
El Licenciado Carlos I. Pizarro H., en su condición
de apoderado judicial principal de MARTA LUCÍA CAÑOLA BETANCUR, Administradora
Provisional de la Sucesión Testamentaria del WILSON CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.), formalizó Recurso de Casación
contra la Resolución de 12 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal
Superior del Primer Distrito Judicial, en el Incidente de Remoción de la
Administradora Provisional presentado por RICHARD SAM LEHMAN y LUCOM WORLD
PEACE LIMITED dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria
de WILSON CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.).
Esta Sala Civil de la
Corte Suprema, mediante providencia de 30 de julio de 2010 (f.96), fijó en
lista el negocio para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del
Recurso de Casación propuesto.
El término descrito fue
aprovechado por la firma forense Tapia, Linares y Alfaro, apoderada judicial de
RICHARD SAM LEHMAN y LUCOM WORLD PEACE LIMITED (fs.97-102) y por el Licenciado
Carlos Cadavid, apoderado judicial sustituto de la parte Recurrente en Casación
(fs.103-106), quienes presentaron los escritos correspondientes.
Encontrándose
el Recurso de Casación impetrado para decidir sobre su admisibilidad, la Sala debe señalar que, en
cuanto a la pretensión contenida en el Incidente de Remoción de la Administradora Provisional de la Sucesión Testamentaria de WILSON CHARLES LUCOM
(Q.E.P.D.), se ha producido el fenómeno procesal de sustracción de materia.
Ello es así, por cuanto, mediante Resolución de 6 de
agosto de 2010, esta Sala, en atención a Recurso de Casación propuesto por la
firma de abogados Infante & Pérez Almillano, en su condición de apoderada
judicial de HILDA ANTONIA PIZA BLONDET, contra la Resolución de 4 de mayo de
2007, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,
decidió lo siguiente:
"... CASA el Auto civil de cuatro (4) de mayo de dos mil siete
(2007), proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer distrito Judicial,
el cual modifica el Auto No.1025/173-06 de cinco (5) de julio de dos mil seis
(2006), emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito civil del Primer Circuito
Judicial de Panamá, todos dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria de WILSON CHARLES LUCOM
(Q.E.P.D.), de manera que su parte resolutiva sea del siguiente tenor:
MODIFICA el Auto No.1025/173-06 de 5 de julio de 2006, proferido por el
Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de manera
que su parte resolutiva se lea así:
...
4.SE NOMBRA como ALBACEA Y FIDUCIARIA de la herencia a la señora HILDA
ANTONIA PIZA BLONDET, para que, de conformidad con el artículo 864 del Código
Civil ejerza el cargo de albacea y fiduciaria, quien deberá comparecer al
Tribunal a tomar posesión del cargo; ..."
Como puede verse, esta Sala ha establecido que debe
tenerse a HILDA ANTONIA PIZA BLONDET como albacea de la Sucesión Testamentaria de WILSON
CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.).
Contra la
Resolución descrita se presentaron tres Solicitudes de Aclaración, decidiéndose,
mediante Resolución de 30 de septiembre de 2010 lo siguiente:
"... a)NO ACCEDE a las Solicitudes de
Aclaración presentadas por la Licenciada JACQUELINE M. SÁNCHEZ NÚÑEZ, en su
condición de apoderada judicial de PAOLA ANDREA OSPINA y el Licenciado VICTOR
ANTONIO CROSBIE CASTILLERO, en su condición de apoderado judicial sustituto de
la FUNDACIÓN LUCOM TRUST FUND y RICHARD LEHMAN.b)RECHAZA DE PLANO por
improcedente el escrito de Aclaración presentado por la firma de abogados
LOMBARDI, AGUILAR GROUP, en su condición de apoderados judiciales de la
Sociedad GRAND PANAMA INTERNATIONAL LTD."
Siendo así,
deviene sin objeto la discusión en torno a la remoción de MARTA LUCÍA CAÑOLA
BETANCUR como Administradora Provisional de la Sucesión, pues ha quedado establecido
qué persona, en propiedad, debe ejercer el cargo de albacea que, a fin de
cuentas, es lo mismo que el administrador.
En cuanto al fenómeno procesal de sustracción de
materia, en Resolución de 19 de enero de 1995, la Corte Suprema de Justicia señaló:
"El fenómeno procesal de sustracción de materia ocurre cuando la
pretensión de la parte actora se ha cumplido o extinguido, o se ha decidido por
otra vía, o se ha regulado normativamente en forma distinta, o se ha perdido la
legitimación objetiva o subjetiva en el caso". (Amparo de Garantías
Constitucionales propuesto por Joseph A. Herring K. contra el Tribunal Tutelar
de Menores)
La presente
causa fue decidida por otra vía, el Recurso de Casación propuesto por HILDA ANTONIA
PIZA BLONDET contra la Resolución de 4 de mayo de 2007, proferida por el Primer
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por el cual se estableció que
esta última es la albacea de la Sucesión
Testamentaria de
WILSON CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.), y en ese sentido ha de pronunciarse esta Sala,
a lo que procede.
Por las consideraciones
expuestas, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que se ha producido el
fenómeno jurídico de SUSTRACCIÓN DE MATERIA en el Incidente de Remoción de la
Administradora Provisional presentado por RICHARD SAM LEHMAN y LUCOM WORLD
PEACE LIMITED dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria
de WILSON CHARLES LUCOM (Q.E.P.D.).
COMENTARIO DE LA JURISPRUDENCIA
La
jurisprudencia presentada, hace referencia a la figura de la albacea que como
ya hemos desarrollado en el trabajo, esta figura es aquella persona designada
como administradora de los bienes del testador, en el caso en mención se
presento un incidente de remoción de la administradora provisional, sin embargo
se produce el fenómeno de sustracción de materia que según la sala en este caso El fenómeno procesal de sustracción de materia ocurre cuando la
pretensión de la parte actora se ha cumplido o extinguido, o se ha decidido por
otra vía, o se ha regulado normativamente en forma distinta, o se ha perdido la
legitimación objetiva o subjetiva en el caso".
Por tal motivo la presente causa fue decidida por otra vía, por el recurso
propuesto por Hilda Antonia Piza Blondet por lo cual se estableció que ella es
la albacea de la sucesión testamentaria.
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