SOLICITUD ESPECIAL PROCESO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAUSANTE: LUZMILA GARCÍA AGRAZAL
JUZGADO DE CIRCUITO CIVIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, EN TURNO:
Yo,
Magister MARIBEL HURTADO, mujer, panameña, mayor de edad, abogada en
ejercicio, con cédula de identidad personal N°8-200-700, con oficinas en la Provincia de Panamá, Distrito de
Panamá, Corregimiento de Bella Vista, La Esmeralda, Tercer Edificio, Planta
Baja, oficina N° 25, localizables en los teléfonos 520-0100, lugar donde recibe
notificaciones personales para que en mi nombre y representación, de SONIA
GARCÍA AGRAZAL, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad personal No.2-00-000, con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de San Miguelito, Corregimiento
Belisario Frías, Sector 01, calle principal, Casa Nº 123, comparezco a su
despacho, con el respeto acostumbrado a fin de solicitarle los siguientes
declaraciones:
- Que se dé Apertura de la Sucesión testamentaria
de la señora LUZMILA GARCÍA AGRAZAL (Q. E. P. D.) quien en vida porto
la cédula de identidad
personal No. 2-39-121 fallecida en Panamá, el día 5
de febrero de 2011.
- Que comparezcan todos
los herederos plasmados en dicho testamento.
HECHOS EN
QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA:
Primero: La causante LUZMILA GARCÍA AGRAZAL (Q.E.P.D.) falleció en
Panamá el día 5 de febrero de 2011.
Segundo: La causante de la sucesión LUZMILA
GARCÍA AGRAZAL (Q.E.P.D.), OTORGO TESTAMENTO ABIERTO ANTES DE SU FALLECIMIENTO.
Tercero: La causante de la Sucesión, la señora LUZMILA GARCÍA
AGRAZAL (Q. E. P. D.), era propietaria de una cuenta de ahorros en la Caja de
Ahorros y de la Finca N°12345
SOLICITUD:
Primero: EXPUESTOS LOS HECHOS
SOLICITAMOS QUE SE HAGA EFECTIVOEL DERECHO SUCESORIO DE MI MANDANTE, SONIA GARCÍA AGRAZAL.
PRUEBAS:
- Certificado de Defunción de la
señora LUZMILA GARCÍA AGRAZAL (Q. E. P. D.).
- Certificado de Nacimiento de
Sonia García Agrazal.
- Copia autenticada del Testamento.
- Los trece (13) certificados de
las Notarías correspondientes.
- Oportunamente aportaremos pruebas
periciales, documentales y testimoniales si fuera necesario.
Fundamento de Derecho: Artículos 1525 y siguientes del
Código Judicial.
Panamá, A la fecha de presentación.
Magister
MARIBEL HURTADO
Abogada.
exelente
ResponderEliminarGracia por ilustrar a los que no sabemos
ResponderEliminarUna pregunta mi papá sus hermano está enredado las finca y un juicio de sucesión que isieron ahora pusieron número de casa registro así otra finca que está por jusio de susecion en este caso que puedo aser para que ellos no entre en susecion ya que esta asiendo cosas que no son legales
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