lunes, 2 de septiembre de 2013

Procedimiento en el Código Judicial

La Sucesión Testamentaria en la República de Panamá tiene un procedimiento regulado en el Código  Judicial, el cual plantea una serie de pasos que debemos seguir de tal manera, que podamos abrir una sucesión testamentaria libre de todo inconveniente.

PRIMER PASO
Todo el que tenga en su poder un testamento, está obligado a presentarlo al juez competente desde el momento en que se sepa de la muerte del testador.
Debemos tener presente quienes pueden pedir al Juez competente la apertura de la sucesión testamentaria, para este caso, se tienen como legitimados los siguientes:
  • el heredero
  • legatario
  • acreedor (podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurrido dos meses desde el fallecimiento del causante. Su intervención cesará cuando se presente al proceso algún heredero o se provean a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo caso los acreedores podrán activar el procedimiento).
  • albacea o tutor
Éstos deberán acompañar con su demanda las siguientes pruebas:
  • Certificado de Defunción del testador
  • Copia auténtica del testamento, en caso tal de que éste fuera abierto.
Si el testamento hubiere sido protocolizado después de llenados los trámites prescritos establecidos en el Código Judicial, se presentará:
  • Copia material del mismo
  • auto que ordenó la protocolización del testamento.
SEGUNDO PASO

Una vez sea recibida la solicitud con el testamento respectivo, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:
  • La declaratoria de la apertura testamentaria.
  • la declaratoria de que son albaceas las personas a quienes el testador hubiere dado ese cargo.
  • La declaratoria de que son herederos y legatarios las personas que aparezcan como tales en el testamento.
  • la declaratoria de que son tutores o curadores testamentarios las personas designadas por el testador para ejercer tales cargos respecto de los herederos o legatarios que sean menores o incapaces.
  • La orden de que comparezcan a estar a derecho en la testamentaria, todas las personas que contengan algún interés en ella.
TERCER PASO

Una vez se haya dictado el auto anteriormente señalado, se procede a la fijación y publicación del Edicto, sobre la declaratoria de Herederos, que se publicará tres veces por un periódico de circulación nacional y permanecerá fijado en la secretaría del tribunal por un término de diez días.
Dicho término se comenzará a contar desde la última publicación.
Si dentro de los diez días siguientes a la fecha del auto, el apoderado de los herederos no hiciere en un periódico de circulación nacional la publicación, el Juez podrá de oficio ordenar la publicación a costa de los interesados.
Durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar, según el testamento o la ley.

CUARTO PASO

Una vez se haya cumplido el término de publicación, el tribunal ordenará la práctica del inventario y dispondrá que los herederos nombren a un perito al igual que el tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Dicho perito deberá emitir concepto sobre el valor de los bienes inventariados sin necesidad de conferir traslado del expediente a ninguna de las partes y señalará el día y hora en que debe efectuarse la diligencia.
Cuando no se hiciera el nombramiento del perito en el término señalado, el tribunal podrá hacerlo de oficio.

QUINTO PASO

Ya practicado los inventarios y avalúos, el Juez mantendrá el expediente en secretaría por tres días en providencia a efecto de que se formulen observaciones al inventario. vencido dicho término, si no hubiere objeciones, dictará auto por medio del cual aprobará los inventarios y declarará el avalúo definitivo de los bienes herenciales, ordenará que se remita el expediente al funcionario del orden fiscal competente para que de inmediato haga la liquidación del impuesto. ( mediante el artículo 12 de la Ley 9 de 24 de julio de 1990, para los efectos de la aplicación de los artículos 1518, 1519 y 1520 del Código Judicial, desarrollados en el cuarto y quinto paso, no se requerirá ya el nombramiento de un perito del fisco, de igual manera no será necesaria la liquidación del impuesto mortuorio como tampoco la comprobación del pago de dicho impuesto).

SEXTO PASO

Si no hubiere controversia entre los herederos o contra ellos o proceso de filiación pendiente que haya sido comunicado al juez del conocimiento por razón de la herencia, el juez dictará un auto que contendrá:
1.     La declaratoria de que los herederos se hallan en posesión legítima de los bienes herenciales que quedaron en su poder a la muerte del causante;
2.     La orden de que se entreguen a los herederos los bienes muebles inventariados que estén en poder de personas que los tengan a nombre del causante;
3.     La orden de que el Registro Público cancele las inscripciones de bienes inmuebles existentes a favor del causante e inscriba a favor de los respectivos herederos o legatarios los bienes trasmitidos a título de herencia o legado, para lo cual se expresarán las generales de cada uno de ellos.
4. La orden de que se protocolice el proceso de sucesión en la notaria o a una de las notarias del Circuito respectivo, si hubiere cualquiera controversia en relación a la herencia, el juez no dictará el auto del cual hacemos mención, sino después de que haya terminado.
Siempre que en una sucesión se adjudiquen bienes proindiviso, el juez expresará en el auto señalado anteriormente, la cuota que corresponda a cada heredero en la herencia, según lo que establezca la ley.
En cuanto a la orden que trata que el Registro Público cancele las inscripciones de bienes inmuebles existentes a favor del causante, se inscribirá en el Registro Público en vista de la copia del auto de adjudicaciones o de hijuelas que expida el notario si hubiere habido partición.

Cuando el auto de declaratoria de herederos o la resolución de adjudicaciones haya sido dictada por el tribunal extranjero y el causante hubiere dejado bienes en el país, se fijarán y publicarán los edictos y se seguirá el procedimiento anteriormente señalado.

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